De todas las medidas anunciadas por el Gobierno en los últimos días para hacer frente al impacto económico de la declaración del estado de alarma, es la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos una de las que mayor interés ha suscitado. Ello se debe a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo.
La prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma viene recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya información ha sido ampliada mediante el Criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Tras el análisis de ambos instrumentos y la conversación con una de las entidades gestoras de la prestación, hemos resumido en 7 puntos toda la información necesaria para su obtención:
Beneficiarios
Tal como indica dicho artículo, pueden solicitar a esta prestación los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida por la entrada en vigor del estado de alarma y aquellos que pese a tener permitida su actividad, hayan visto reducida su facturación en un 75% en relación al promedio del semestre anterior. Para obtenerla, deben encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, se permite que puedan solicitarlo aquellos autónomos que tengan cuotas pendientes si realizan su pago en el plazo de 30 días naturales desde que la entidad gestora emite el correspondiente requerimiento. Además, a diferencia de la prestación ordinaria por cese de actividad, que se regula en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización por la contingencia de cese de actividad.
Cuantía
Se establecen 2 supuestos:
– Autónomos que han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad prevista en el art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social: el 70% a la base reguladora calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo especifica que la base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
– Autónomos que no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad prevista en el art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social: el 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo.
En ambos casos, el importe de la prestación queda sujeta a los límites que establece el art. 339.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
– Mínimo: 107% del IPREM (575,58 €) si el autónomo tiene hijos a cargo y 80% del IPREM (430,27 €) si no los tiene.
– Máximo: 225% del IPREM (1.210,14 €) si tiene más de un hijo a cargo, 200% del IPREM si tiene sólo un hijo (1075,68) y 175% (941,22 €) si no tiene hijos.
Duración
Un mes, con posibilidad de que se amplíe hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga nuevamente y tiene una duración superior al mes.
Cotización
El tiempo de su percepción se entiende como cotizado sin que se reduzcan los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Órgano gestor
La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Actualmente, existen 19 mutuas colaboradoras: Activa Mutua, Asepeyo, Cesma, Egarsat, Fraternidad Mupresa, Fremap, Ibermutua, Mac, Maz, MC Mutual, Mutua Balear, Mutua Intercomarcal, Mutua Navarra, Mutua Montañesa, Mutua Universal, Mutualia, Solimat, Umivale y Unión de Mutuas.
Plazo para solicitarla
De acuerdo con la Disposición adicional Décima del RD-ley 8/2020, es de un mes desde su entrada en vigor (18.03.2020). Por tanto, finaliza el 18 de abril, sin perjuicio de que este plazo pueda modificarse si el Gobierno acordara la prórroga del estado de alarma.
Procedimiento
Solicitud directa a la mutua colaboradora correspondiente vía correo electrónico adjuntando la documentación requerida por las mutuas colaboradoras y que de acuerdo con la información proporcionada por Umivale, es la siguiente:
Documentos a adjuntar a la solicitud:
1. Solicitud de la prestación
2. Fotocopia del Documento de Identidad (DNI o NIE) por ambas caras o Pasaporte.
3. Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).
Documentos que deben estar a disposición del órgano gestor por si se requieren:
1. Si existen hijos a cargo, libro de familia.
2. Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
3. Si existe aplazamiento de cuotas pendientes, resolución de aplazamiento y justificantes mensuales del pago de la TGSS.
4. Si existen cotizaciones en el extranjero, documentación acreditativa de las realizadas.
5. Si se tiene alguna ayuda concedida, resolución que la reconozca.
6. Si se alega se alegue reducción de la facturación: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro cregistro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.